viernes, 11 de junio de 2010

Normas Oficiales Mexicanas Vigentes ordenadas por materia


NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE:

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES D.O.F.

NOM-001-ECOL-1996

NOM-001-SEMARNAT-1996



Área responsable del diseño de la norma:



DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES. (ACLARACIÓN D.O.F. 30-ABRIL-1997).

06/ENE/97

NOM-002-ECOL-1996

NOM-002-SEMARNAT-1996



Área responsable del diseño de la norma:



DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.

03/JUN/98

NOM-003-ECOL-1997

NOM-003-SEMARNAT-1997



Área responsable del diseño de la norma:



DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

21/SEP/98
LeYeS De El AmBiEnTe Y eL aGuA......





LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE







Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 06-04-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Normas Preliminares

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,

así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce

su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto

propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,

salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de

las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y

los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y

las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la

preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73

fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre

autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en

materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la

aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las

sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes

relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes

aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de

restauración ecológica;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del

territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el

aprovechamiento de material genético; y

Fracción reformada DOF 13-12-1996

IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de

actividades consideradas como riesgosas.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen

posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un

espacio y tiempo determinados;

II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación

ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente

alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas

al régimen previsto en la presente Ley;

III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete

la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos

recursos, por periodos indefinidos;

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IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los

ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que

forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o

sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier

combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al

incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o

modifique su composición y condición natural;

VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos

naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en este ordenamiento;

X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar

las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política

ambiental;

XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter

ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,

que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y

aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las

necesidades de las generaciones futuras;

XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los

elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación

y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de

éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el

ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y

espacio determinado sin la inducción del hombre;

XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que

al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XVII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección

natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo

control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello

sean susceptibles de captura y apropiación;

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XVIII.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los

procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o

especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XIX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la

naturaleza;

XX.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con

base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así

como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XXI.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que

contenga unidades funcionales de herencia;

XXII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,

independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos

naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas;

XXIII.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir

el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la

preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las

tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXIV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien

la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones

viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat

naturales;

XXV.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del

ambiente;

XXVI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su

deterioro;

XXVII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las

poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial

para el ser humano;

XXVIII.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de

origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la

herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y

jurisdicción;

Fracción reformada DOF 01-04-2010

XXIX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XXX.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas

comunes;

XXXI.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo

nuevamente en el proceso que lo generó;

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XXXII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus

características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen

un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXIII.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las

condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

Fracción reformada DOF 07-01-2000

XXXV. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias

actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y

Fracción reformada DOF 07-01-2000

XXXVI. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito

escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr

conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental

comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y

conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Fracción adicionada DOF 07-01-2000

XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el

establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado

de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual

y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una

subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá

en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas,

con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas

mediante la declaratoria correspondiente.

Fracción adicionada DOF 23-02-2005

Artículo reformado DOF 13-12-1996





LEY DE AGUAS NACIONALES











Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 18-04-2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY DE AGUAS NACIONALES

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Capítulo Único

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el

territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la

explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación

de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean

superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la

presente Ley señala.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la

conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. "Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. "Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente

conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas

para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen

convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del

subsuelo;

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III. "Aguas claras" o "Aguas de primer uso": Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de

almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;

IV. "Aguas del subsuelo": Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre;

V. "Aguas marinas": Se refiere a las aguas en zonas marinas;

VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos

público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de

tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. "Aprovechamiento": Aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de

Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o

aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal,

destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;

IX. "Bienes Públicos Inherentes": Aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de esta Ley;

X. "Capacidad de Carga": Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes,

tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de

restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

XI. "Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las

aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a

desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de

encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido,

cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal,

como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente

Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de

ancho por 0.75 metros de profundidad;

XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas

nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,

presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión

de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de

autoridad a que la misma se refiere;

XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de

Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o

aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o

morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;

XIV. "Condiciones Particulares de Descarga": El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos

y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "la Comisión"

o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada

usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de

conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de

ella;

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XV. "Consejo de Cuenca": Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de

coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre "la Comisión", incluyendo el Organismo de

Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y

los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva

cuenca hidrológica o región hidrológica;

XVI. "Cuenca Hidrológica": Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente

delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de

mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o

fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red

hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una

unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio

delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos

naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los

acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez

integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas.

Para los fines de esta Ley, se considera como:

a. "Región hidrológica": Área territorial conformada en función de sus características morfológicas,

orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la

gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información,

análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad,

así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por

una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos

en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones

hidrológicas integran una región hidrológico - administrativa, y

b. "Región Hidrológico - Administrativa": Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos,

integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la

unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros

instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

XVII. "Cuerpo receptor": La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o

bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o

inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;

XVIII. "Cuota de Autosuficiencia": Es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la

operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones

diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura,

mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de

autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o

regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y

en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas

de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las

de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y

mantenimiento y las inversiones inherentes;

XIX. "Cuota Natural de Renovación de las Aguas": El volumen de agua renovable anualmente en una

cuenca hidrológica o en un cuerpo de aguas del subsuelo;

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XX. "Delimitación de cauce y zona federal": Trabajos y estudios topográficos, batimétricos,

fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la

zona federal;

XXI. "Desarrollo sustentable": En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante

criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad

de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la

preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de

manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;

XXII. "Descarga": La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo

receptor;

XXIII. "Disponibilidad media anual de aguas superficiales": En una cuenca hidrológica, es el valor que

resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo

y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo;

XXIV. "Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo": En una unidad hidrogeológica -entendida

ésta como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales

y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las

aguas nacionales subterráneas-, es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído

de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la

descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;

XXV. a. "Distrito de Riego": Es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado

por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de

riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así

como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras

conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

b. "Distrito de Temporal Tecnificado": Área geográfica destinada normalmente a las actividades

agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y

obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas -

éstos también denominados Distritos de Drenaje- o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor

eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el distrito de temporal tecnificado está

integrado por unidades de temporal;

XXVI. "Estero": Terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o por desbordes de

una corriente, o una laguna cercana o por el mar;

XXVII. "Explotación": Aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u

orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo

significativo;

XXVIII. "Gestión del Agua": Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos,

instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y

responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las

organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en

beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del

agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la

regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de

los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos

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hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del

agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;

XXIX. "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos": Proceso que promueve la gestión y desarrollo

coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar

el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas

vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta

Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque;

XXX. "Humedales": Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen

áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos,

ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia

permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas

lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XXXI. "La Comisión": La Comisión Nacional del Agua;

XXXII. "La Ley": Ley de Aguas Nacionales;

XXXIII. "La Procuraduría": La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XXXIV. "La Secretaría": La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXV. "Los Consejos": Los Consejos de Cuenca;

XXXVI. "Los Organismos": Los Organismos de Cuenca;

XXXVII. "Materiales Pétreos": Materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de

material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso, cauce o de cualesquiera otros bienes

señalados en Artículo 113 de esta Ley;

XXXVIII. "Normas Oficiales Mexicanas": Aquellas expedidas por "la Secretaría", en los términos de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la

explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a

los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;

XXXIX. "Organismo de Cuenca": Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter

autónomo, adscrita directamente al Titular de "la Comisión", cuyas atribuciones se establecen en la

presente Ley y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por "la

Comisión";

XL. "Permisos": Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:

a. "Permisos": Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de

Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o

aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de

índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de la

presente Ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso o

aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo;

b. "Permisos de Descarga": Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del

Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de

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aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de

carácter público y privado;

XLI. "Persona física o moral": Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las

sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las

modalidades y limitaciones que establezca la misma;

XLII. "Programa Nacional Hídrico": Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a

nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las

estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar

en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLIII. "Programa Hídrico de la Cuenca": Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y

aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del

desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los

recursos hídricos;

XLIV. "Registro Público de Derechos de Agua": (REPDA) Registro que proporciona información y

seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los

títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en

las características de los mismos;

XLV. "Rescate": Acto emitido por el Ejecutivo Federal por causas de utilidad pública o interés público,

mediante la declaratoria correspondiente, para extinguir:

a. Concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de

sus bienes públicos inherentes, o

b. Concesiones para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar

infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos;

XLVI. "Reúso": La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento

previo;

XLVII. "Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las

corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de

aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces

con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de

la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que

corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos

de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la

desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de

aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos

durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba,

contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se

considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión

topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno.

La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por

0.75 metros de profundidad;

XLVIII. "Río": Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o

a un embalse natural o artificial, o al mar;

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XLIX. "Servicios Ambientales": Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las

cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos

hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de

escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de

agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en

esta Ley se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales;

L. "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado": Conjunto de obras y acciones que permiten la

prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo

como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;

LI. "Unidad de Riego": Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un

distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de

usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el

servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para

la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales

destinadas al riego agrícola;

LII. "Uso": Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso;

LIII. "Uso Agrícola": La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y

la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de

transformación industrial;

LIV. "Uso Ambiental" o "Uso para conservación ecológica": El caudal o volumen mínimo necesario en

cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga

natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio

ecológico del sistema;

LV. "Uso Consuntivo": El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a

cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad

determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y

que se señalan en el título respectivo;

LVI. "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del

hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos

que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

LVII. "Uso en acuacultura": La aplicación de aguas nacionales para el cultivo, reproducción y

desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;

LVIII. "Uso industrial": La aplicación de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la

extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la

elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas,

dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que

se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea

usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de

transformación;

LIX. "Uso Pecuario": La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de

corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la

transformación industrial; no incluye el riego de pastizales;

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LX. "Uso Público Urbano": La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos

humanos, a través de la red municipal;

LXI. "Vaso de lago, laguna o estero": El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de

la creciente máxima ordinaria;

LXII. "Zona de Protección": La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra

infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la

extensión que en cada caso fije "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a

sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de

acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIII. "Zona reglamentada": Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o

regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños

a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como

para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la

sustentabilidad hidrológica;

LXIV. "Zona de reserva": Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o

regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento

de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público,

implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva

explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXV. "Zona de veda": Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o

acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos

legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en

cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua

superficiales o subterráneos, y

LXVI. "Zonas Marinas Mexicanas": Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley

General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas

en el presente Artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la

presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.













LEY FEDERAL DE DERECHOS













Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981

TEXTO VIGENTE

Últimas reformas publicadas DOF 27-11-2009

Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2009

Notas:

1. De vigencia: La adición del artículo 244-E, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el

27 de noviembre de 2009, entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2013, conforme a lo

dispuesto por el artículo primero transitorio del citado decreto.

2. Sobre las cantidades: Todas las cantidades de esta Ley, correspondientes al año 2010, han sido actualizadas

con base en la “cuota sin ajuste” del Anexo 19 incluido en la “Tercera Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19”, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de diciembre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los

bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus

funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos

desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren

previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos

descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el

costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter

racionalizador del servicio.

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione

total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el

mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del

servicio total.

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento

porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron

por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del

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siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización

mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la

última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se

actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos

conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de

que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la

adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado en el

párrafo anterior. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a

que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir

el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre

el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de

la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación

a que se refiere el párrafo anterior.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de

actualización a que se refieren los párrafos anteriores.

Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los

derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los

derechos a que hace referencia el presente artículo.

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras

disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un

organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá

que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando

cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se

seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes.

Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación

de los factores a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y distribuirá, mediante folletos, los textos de la

Ley.

Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y

época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la

forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados

usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos del

Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que

en la misma se señalan.

Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto

para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del

dominio público de la Nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus

ingresos mensuales totales provenientes de la realización de las actividades propias de su objeto.

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Los derechos que están obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios

exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al organismo

de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación,

conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal

correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinará por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades

excedentes no tendrán destino específico.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o

cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a

pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar los derechos que establece esta Ley con

las excepciones que en la misma se señalan.

Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley

en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la

prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio

público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del

servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de

derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de

dominio público de la Federación no se proporcionará.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por

tratarse de servicios continuos o por que así se establezca, éste dejará de prestarse si no se efectúa

dicho pago.

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de

los bienes del dominio público de la Nación que regula esta Ley, serán responsables de la vigilancia del

pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial

en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un

equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones

establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.

No podrán realizarse convenios ni acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administración de los

recursos provenientes de los cobros que establece esta Ley, salvo lo previsto en la misma y en los

Convenios de Coordinación en materia de Administración de Ingresos Federales, que el Gobierno

Federal celebre con las Entidades Federativas.

(Se deroga séptimo párrafo).

Cuando los derechos a que se refiere esta Ley se incrementen en cantidades equivalentes a gastos y

viáticos, en ningún caso el personal oficial que preste el servicio podrá cobrarlos directamente de los

particulares.

Cuando el contribuyente realice el pago de los derechos y por causas imputables al mismo, la

autoridad no pueda realizar la prestación del servicio u otorgar el uso o aprovechamiento de bienes del

dominio público de la Nación durante el mes inmediato posterior a dicho pago, el contribuyente pagará la

diferencia que resulte a su cargo derivado de los incrementos de los derechos que haya en dicho período,

salvo en aquellos casos en que la Ley establezca otro período.

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En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago en los

plazos que señala esta Ley, la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento

de bienes de dominio público de la Federación, dejará de proporcionarlos.

Artículo 4o.- Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por

mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio

correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse

con anterioridad a la prestación del servicio.

Las mensualidades y anualidades a que se hacen referencia en el Título I de esta Ley, corresponden

al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante mes de calendario o durante

el año de calendario, respectivamente, excepto que se señale expresamente otro periodo.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5

del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia

correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, a excepción de los casos que señale esta Ley.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días

del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquel

en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia

correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes

mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del

año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia que

preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente, excepto en el caso en que se

señale otro plazo.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días

del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días

siguientes a aquel en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la

dependencia correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las

subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Cuando el derecho por la prestación de un servicio deba pagarse por mensualidades o anualidades y

el servicio se comience a proporcionar después de iniciado el periodo de que se trate, el pago

correspondiente a dicho mes o año se calculara dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad

entre 30 o entre 12 según corresponda, el cociente así obteniendo se multiplicará por el número de días o

meses en los que se prestará el servicio, y el resultado así obtenido será la cuota a pagar por dichos

periodos.

Los derechos que deban pagarse previamente a la prestación del servicio por mensualidades o

anualidades conforme a lo dispuesto en este artículo, se pagarán conforme a la cuota vigente en el

momento en que deba enterarse el derecho, sin aplicar a la cuota los incrementos posteriores que haya

aprobado el Congreso de la Unión.

En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la

medición o duración del servicio, se pagará dentro de los 10 días siguientes a aquél en que la

dependencia prestadora del servicio lo haga. En estos casos si el derecho se compone además con una

cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio. La dependencia prestadora del servicio

comunicará a las autoridades fiscales la fecha en que entregó al contribuyente el documento que

contiene la cuantificación.

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Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido

alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o

aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere esta ley, no implica necesariamente el

otorgamiento del mismo, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las

multas que procedan.

(Se deroga décimo primer párrafo).

(Se deroga décimo segundo párrafo).

(Se deroga décimo tercer párrafo).

(Se deroga décimo cuarto párrafo).

Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso o aprovechamiento de los

bienes del dominio público de la federación sea por periodo menor, el pago del derecho se hará

proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien.

Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por

cualquiera de las Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, se pagarán derechos

conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en

esta Ley se establecen expresamente.

I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u

oficio ...................................................................................................................... $13.69

Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias

certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de

calcomanías ........................................................................................................ $116.10

III.- Compulsa de documentos, por hoja ....................................................................... $8.04

IV.- Copias de planos certificados, por cada una ........................................................ $83.78

V.- Legalización de firmas ........................................................................................ $377.82

VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las

fracciones que anteceden ................................................................................... $116.10

VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los

proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por

el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje

por el viaje redondo.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los

mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que

corresponda.

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la

Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre

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que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias

certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el

Título I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se los

derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los

Partidos Políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente.

Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere

este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y le dependencia, no se pagarán los

derechos a que se refiere este artículo.

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán,

inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará

para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del

peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a

la unidad del peso inmediata superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá

considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los

mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Para Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en

esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se

efectuarán en moneda extranjera.

Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en

moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el

extranjero:

I.- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio

nacional con destino al extranjero.

II.- Los señalados en los Capítulos XIII y II de los Títulos I y II de esta Ley, respectivamente.

III.- Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.

IV.- (Se deroga).

En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda.

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente,

los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la

Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe dentro de los primeros quince días del mes de julio

respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal

en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

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TITULO PRIMERO

De los Derechos por la Prestación de Servicios

CAPITULO I

De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera

Servicios Migratorios

Artículo 8o.- Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No

Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias,

se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Turista ................................................................................................................. $261.89

II.- Visitante, con entradas y salidas múltiples:

a).- Para dedicarse a actividades no lucrativas .......................................... $1,294.32

b).- Para dedicarse a actividades no lucrativas por cada prórroga ............ $1,294.32

c).- Para dedicarse a actividades lucrativas ............................................... $2,101.52

d).- Para dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga ................ $2,101.52

III.- Visitantes Hombres de Negocios (FMN) o Visitante Consejero (FMVC) ........... $261.89

IV.- Asilado político, por la revalidación anual ....................................................... $1,294.32

V. (Se deroga).

VI.- Visitante provisional ............................................................................................ $420.02

VII.- Ministro de culto o asociado religioso:

a).- Por el otorgamiento de la característica .................................................. $248.80

b).- Por cada prórroga .................................................................................... $248.80

VIII. Transmigrante .................................................................................................... $261.89

IX. (Se deroga).

Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los

derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.

Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica

migratoria de la calidad de no inmigrante .............................................................................. $490.53

No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los

choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto

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de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio

nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso

del extranjero a territorio nacional.

(Se deroga último párrafo).

Artículo 9o.- Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de inmigrantes

en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagará el derecho por servicios

migratorios conforme a las siguientes cuotas:

I.- Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista,

profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista,

deportista, asimilado y familiares del solicitante .............................................. $2,799.71

II.- (Se deroga).

III.- Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características a que se refiere este

artículo, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................... $2,800.85

Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de inmigrante, se pagarán los derechos

que correspondan a la nueva característica a adquirir.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los científicos en actividades no lucrativas.

Artículo 10.- Para el otorgamiento de la calidad de inmigrado, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado ........................................... $3,414.33

II. (Se deroga).

III. Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de calidad a

inmigrado ............................................................................................................ $891.98

Artículo 11.- No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los

extranjeros la calidad migratoria de no inmigrantes, en los siguientes casos:

I.- (Se deroga).

II.- Estudiante.

III.- Visitante distinguido y visitantes locales.

IV.- Asilado político.

V.- Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas:

a).- Cuando sean autorizados o se otorgue la prórroga bajo los convenios de cooperación

o intercambio educativo, cultural y científico.

b).- (Se deroga).

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VI.- (Se deroga).

VII.- Refugiado.

VIII.- (Se deroga).

IX.- Corresponsal.

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos

internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ......................... $52.44

El derecho de servicios migratorios a que se refiere el presente artículo se pagará a la salida de

pasajeros de vuelos internacionales.

Artículo 13.- Por la expedición de permisos, constancias y certificados, o registros a extranjeros, se

pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Permiso para contraer matrimonio con nacional ............................................ $2,657.76

II. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de

nulidad de matrimonio con nacional mexicano .............................................. $5,252.90

III. Permiso para realizar trámites de adopción ................................................... $2,042.20

IV. Permiso para ampliación o cambio de actividad o de empleador .................. $2,042.16

V. Certificados de legal internación y legal estancia ............................................. $287.47

VI.- Permiso de salida y regreso al país .................................................................. $287.47

VII.- Por cada inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros ............................ $668.96

Artículo 14.- Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagará el derecho por servicios

migratorios conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

II.- De inmigrante .................................................................................................... $840.32

III.- De inmigrado .................................................................................................. $1,260.76

IV.- (Se deroga).

Artículo 14-A.- Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de

trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas

migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios,

conforme a las siguientes cuotas:

I.- En puertos marítimos:

a).- Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras,

al desembarque y despacho, respectivamente .................................... $4,464.95

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b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones

turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al

número de personas a bordo:

1. De 1 a 500 personas .................................................................. $2,899.06

2. De 501 a 1000 personas ............................................................ $3,764.32

3. De 1001 a 1500 personas .......................................................... $4,482.43

4. De 1501 personas, en adelante ................................................. $5,097.91

Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a

embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25%

adicional.

No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de

embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.

II.- En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en

vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país. .................................. $1,409.21

Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la

transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios

extraordinarios a que se refiere esta fracción.

No se pagarán los derechos por servicios migratorios extraordinarios, cuando por causas no

imputables al contribuyente, los servicios migratorios se tengan que proporcionar en días y horas

inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias.

Artículo 14-B. (Se deroga).

Artículo 15.- (Se deroga).

Artículo 16. Los asilados políticos, refugiados y visitantes distinguidos, no pagarán los derechos por

internación al país, ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta

Sección.

Artículo 17.- No pagarán los derechos por los servicios a que esta sección se refiere los extranjeros

cuando el tipo de trabajo a realizar, tenga por remuneración el salario mínimo o ingresos de menor

cuantía al mismo.

Artículo 18.- No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la

realización de trámites migratorios.

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la

fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración

para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80% al Consejo de Promoción

Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% de la recaudación total

del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en

infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

LEY





REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES













Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-08-2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en

ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Unico

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales.

Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se

entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional

del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este "Reglamento", se entiende por:

I. Aguas continentales: las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental

del territorio nacional;

II. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos

municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro

uso;

III. Barranca profunda: hendedura pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del

agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la anchura;

IV. Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y

de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "La Comisión"

para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico, con

el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la "Ley" y este "Reglamento";

V. Corriente permanente: la que tiene un escurrimiento superficial que no se interrumpe en ninguna

época del año, desde donde principia hasta su desembocadura;

VI. Corriente intermitente: la que solamente en alguna época del año tiene escurrimiento superficial;

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VII. Cuerpo receptor: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes

nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan

dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos;

VIII. Cuota natural de renovación de las aguas: el volumen de agua renovable anualmente en una

cuenca o acuífero;

IX. Demarcación de cauce y zona federal: trabajos topográficos para señalar físicamente con estacas

o mojoneras en el terreno, la anchura del cauce o vaso y su zona federal;

X. Desarrollo integral sustentable: el manejo de los recursos naturales y la orientación del cambio

tecnológico e institucional, de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades

humanas para las generaciones presentes y futuras;

XI. Descarga: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

XII. Humedales: las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen

áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos,

ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia

permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas

lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos;

XIII. Infraestructura hidráulica federal: las obras de infraestructura hidráulica a que se refiere la

fracción VII, del artículo 113 de la "Ley", así como las demás obras, instalaciones, construcciones y, en

general, los inmuebles que estén destinados a la prestación de servicios hidráulicos a cargo de la

Federación;

XIV. Lago o Laguna: el vaso de propiedad federal de formación natural que es alimentado por

corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra

corriente, así como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una presa;

XV. Servicios hidráulicos federales: los servicios de riego y drenaje agrícolas, de suministro de agua

en bloque a centros de población, de generación de energía hidroeléctrica en los términos de la ley

aplicable, de tratamiento de agua residual, y otros servicios, cuando para la prestación de los mismos se

utilice infraestructura hidráulica federal;

XVI. Uso agrícola: la utilización de agua nacional destinada a la actividad de siembra, cultivo y

cosecha de productos agrícolas, y su preparación para la primera enajenación, siempre que los

productos no hayan sido objeto de transformación industrial;

XVII. Uso agroindustrial: la utilización de agua nacional para la actividad de transformación industrial de

los productos agrícolas y pecuarios;

XVIII. Uso doméstico: para efectos del artículo 3o., fracción XI de la "Ley", la utilización de agua

nacional destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de

ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

XIX. Uso en acuacultura: la utilización de agua nacional destinada al cultivo, reproducción y desarrollo

de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;

XX. Uso en servicios: la utilización de agua nacional para servicios distintos de los señalados en las

fracciones XVI a XXV, de este artículo;

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XXI. Uso industrial: la utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción,

conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración

de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para

enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la

extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la

generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;

XXII. Uso para conservación ecológica: el caudal mínimo en una corriente o el volumen mínimo en

cuerpos receptores o embalses, que deben conservarse para proteger las condiciones ambientales y el

equilibrio ecológico del sistema;

XXIII. Uso pecuario: la utilización de agua nacional para la actividad consistente en la cría y engorda de

ganado, aves de corral y animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no

comprendan la transformación industrial;

XXIV. Uso público urbano: la utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos

humanos, a través de la red municipal, y

XXV. Usos múltiples: la utilización de agua nacional aprovechada en más de uno de los usos definidos

en la "Ley" y el presente "Reglamento", salvo el uso para conservación ecológica, el cual está implícito

en todos los aprovechamientos.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES


                                                                


                                                
El tratamiento de aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. El objetivo del tratamiento es producir agua limpia (o efluente tratado) o reutilizable en el ambiente y un residuo sólido o fango (también llamado biosólido o lodo) convenientes para su disposición o reuso. Es muy común llamarlo depuración de aguas residuales para distinguirlo del tratamiento de aguas potables.




Las aguas residuales son generadas por residencias, instituciones y locales comerciales e industriales. Éstas pueden ser tratadas dentro del sitio en el cual son generadas (por ejemplo: tanques sépticos u otros medios de depuración) o bien pueden ser recogidas y llevadas mediante una red de tuberías - y eventualmente bombas - a una planta de tratamiento municipal. Los esfuerzos para colectar y tratar las aguas residuales domésticas de la descarga están típicamente sujetas a regulaciones y estándares locales, estatales y federales (regulaciones y controles). A menudo ciertos contaminantes de origen industrial presentes en las aguas residuales requieren procesos de tratamiento especializado.



Típicamente, el tratamiento de aguas residuales comienza por la separación física inicial de sólidos grandes (basura) de la corriente de aguas domésticas o industriales empleando un sistema de rejillas (mallas), aunque también pueden ser triturados esos materiales por equipo especial; posteriormente se aplica un desarenado (separación de sólidos pequeños muy densos como la arena) seguido de una sedimentación primaria (o tratamiento similar) que separe los sólidos suspendidos existentes en el agua residual. A continuación sigue la conversión progresiva de la materia biológica disuelta en una masa biológica sólida usando bacterias adecuadas, generalmente presentes en estas aguas. Una vez que la masa biológica es separada o removida (proceso llamado sedimentacion secuntaria), el agua tratada puede experimentar procesos adicionales (tratmiento terciario)como desinfección, filtración, etc. Este efluente final puede ser descargado o reintroducidos de vuelta a un cuerpo de agua natural (corriente, río o bahía) u otro ambiente (terreno superficial, subsuelo, etc). Los sólidos biológicos segregados experimentan un tratamiento y neutralización adicional antes de la descarga o reutilización apropiada.



Las aguas residuales son provenientes de tocadores, baños, regaderas o duchas, cocinas, etc; que son desechados a las alcantarillas o cloacas. En muchas áreas, las aguas residuales también incluyen algunas aguas sucias provenientes de industrias y comercios. La división del agua casera drenada en aguas grises y aguas negras es más común en el mundo desarrollado, el agua negra es la que procede de inodoros y orinales y el agua gris, procedente de piletas y bañeras, puede ser usada en riego de plantas y reciclada en el uso de inodoros, donde se transforma en agua negra. Muchas aguas residuales también incluyen aguas superficiales procedentes de las lluvias. Las aguas residuales municipales contienen descargas residenciales, comerciales e industriales, y pueden incluir el aporte de precipitaciones pluviales cuando se usa tuberías de uso mixto pluvial - residuales.




Los sistemas de alcantarillado que trasportan descargas de aguas sucias y aguas de precipitación conjuntamente son llamados sistemas de alcantarillas combinado. La práctica de construcción de sistemas de alcantarillas combinadas es actualmente menos común en los Estados Unidos y Canadá que en el pasado, y se acepta menos dentro de las regulaciones del Reino Unido y otros países europeos, así como en otros países como Argentina. Sin embargo, el agua sucia y agua de lluvia son colectadas y transportadas en sistemas de alcantarillas separadas, llamados alcantarillas sanitarias y alcantarillas de tormenta de los Estados Unidos, y “alcantarillas fétidas” y “alcantarillas de agua superficial” en Reino Unido, o cloacas y conductos pluviales en otros países europeos. El agua de lluvia puede arrastrar, a través de los techos y la supeficie de la tierra, varios contaminantes incluyendo partículas del suelo, metales pesados, compuestos orgánicos, basura animal, aceites y grasa. Algunas jurisdicciones requieren que el agua de lluvia reciba algunos niveles de tratamiento antes de ser descargada al ambiente. Ejemplos de procesos de tratamientos para el agua de lluvia incluyen tanques de sedimentación, humedales y separadores de vórtice (para remover sólidos gruesos).



El sitio donde el proceso es conducido se llama Planta de tratamiento de aguas residuales. El diagrama de flujo de una planta de tratamiento de aguas residuales es generalmente el mismo en todos los países:



 Tratamiento físico químico


Remoción de sólidos

Remoción de arena

Precipitación con o sin ayuda de coagulantes o floculantes

Separación y filtración de sólidos

El agregado de cloruro férrico ayuda a precipitar en gran parte a la remoción de fósforo y ayuda a precipitar biosólidos



 Tratamiento biológico


Artículo principal: Saneamiento ecológico

Lechos oxidantes o sistemas aeróbicos

Post – precipitación

Liberación al medio de efluentes, con o sin desinfección según las normas de cada jurisdicción.

Tratamiento químico


Este paso es usualmente combinado con procedimientos para remover sólidos como la filtración. La combinación de ambas técnicas es referida en los Estados Unidos como un tratamiento físico-químico.



Eliminación del hierro del agua potable. Los métodos para eliminar el exceso de hierro incluyen generalmente transformación del agua clorada en una disolución generalmente básica utilizando cal apagada; oxidación del hierro mediante el ion hipoclorito y precipitación del hidróxido férrico de la solución básica. Mientras todo esto ocurre el ion OCl está destruyendo los microorganismos patógenos del agua.



Eliminación del oxígeno del agua de las centrales térmicas. Para transformar el agua en vapor en las centrales térmicas se utilizan calderas a altas temperaturas. Como el oxigeno es un agente oxidante, se necesita un agente reductor como la hidrazina para eliminarlo.



Eliminación de los fosfatos de las aguas residuales domésticas. El tratamiento de las aguas residuales domésticas incluye la eliminación de los fosfatos. Un método muy simple consiste en precipitar los fosfatos con cal apagada. Los fosfatos pueden estar presentes de muy diversas formas como el ion Hidrógeno fosfato.



Eliminación de nitratos de las aguas residuales domésticas y procedentes de la industria. Se basa en dos procesos combinados de nitrificación y desnitrificación que conllevan una producción de fango en forma de biomasa fácilmente decantable.


 Etapas del tratamiento

Tratamiento primario


El tratamiento primario es para reducir aceites, grasas, arenas y sólidos gruesos. Este paso está enteramente hecho con maquinaria, de ahí conocido también como tratamiento mecánico.



 Remoción de sólidos

En el tratamiento mecánico, el afluente es filtrado en cámaras de rejas para eliminar todos los objetos grandes que son depositados en el sistema de alcantarillado, tales como trapos, barras, condones, compresas, tampones, latas, frutas, papel higiénico, etc. Éste es el usado más comúnmente mediante una pantalla rastrillada automatizada mecánicamente. Este tipo de basura se elimina porque esto puede dañar equipos sensibles en la planta de tratamiento de aguas residuales, además los tratamientos biológicos no están diseñados para tratar sólidos.


 Remoción de arena

Esta etapa (también conocida como escaneo o maceración) típicamente incluye un canal de arena donde la velocidad de las aguas residuales es cuidadosamente controlada para permitir que la arena y las piedras de ésta tomen partículas, pero todavía se mantiene la mayoría del material orgánico con el flujo. Este equipo es llamado colector de arena. La arena y las piedras necesitan ser quitadas a tiempo en el proceso para prevenir daño en las bombas y otros equipos en las etapas restantes del tratamiento. Algunas veces hay baños de arena (clasificador de la arena) seguido por un transportador que transporta la arena a un contenedor para la deposición. El contenido del colector de arena podría ser alimentado en el incinerador en un procesamiento de planta de fangos, pero en muchos casos la arena es enviada a un terraplén.





Tanque de sedimentación primaria en una planta rural.[editar] Tanque de sedimentación primaria en la planta de tratamiento rural

 Investigación y maceración

El líquido libre de abrasivos es pasado a través de pantallas arregladas o rotatorias para remover material flotante y materia grande como trapos; y partículas pequeñas como chícharos y maíz. Los escaneos son colectados y podrán ser regresados a la planta de tratamiento de fangos o podrán ser dispuestos al exterior hacia campos o incineración. En la maceración, los sólidos son cortados en partículas pequeñas a través del uso de cuchillos rotatorios montados en un cilindro revolvente, es utilizado en plantas que pueden procesar esta basura en partículas. Los maceradores son, sin embargo, más caros de mantener y menos confiables que las pantallas físicas.



 Sedimentación

Muchas plantas tienen una etapa de sedimentación donde el agua residual se pasa a través de grandes tanques circulares o rectangulares.Estos tanques son comúnmente llamados clarificadores primarios o tanques de sedimentación primarios. Los tanques son lo suficientemente grandes, tal que los sólidos fecales pueden situarse y el material flotante como la grasa y plásticos pueden levantarse hacia la superficie y desnatarse. El propósito principal de la etapa primaria es producir generalmente un líquido homogéneo capaz de ser tratado biológicamente y unos fangos o lodos que puede ser tratado separadamente. Los tanques primarios de establecimiento se equipan generalmente con raspadores conducidos mecánicamente que llevan continuamente los fangos recogido hacia una tolva en la base del tanque donde mediante una bomba puede llevar a éste hacia otras etapas del tratamiento.



Tratamiento secundario




Tanque de sedimentación secundaria en una planta rural.El tratamiento secundario es designado para substancialmente degradar el contenido biológico de las aguas residuales que se derivan de la basura humana, basura de comida, jabones y detergentes. La mayoría de las plantas municipales e industriales trata el licor de las aguas residuales usando procesos biológicos aeróbicos. Para que sea efectivo el proceso biótico, requiere oxígeno y un substrato en el cual vivir. Hay un número de maneras en la cual esto está hecho. En todos estos métodos, las bacterias y los protozoarios consumen contaminantes orgánicos solubles biodegradables (por ejemplo: azúcares, grasas, moléculas de carbón orgánico, etc.) y unen muchas de las pocas fracciones solubles en partículas de flóculo. Los sistemas de tratamiento secundario son clasificados como película fija o crecimiento suspendido. En los sistemas fijos de película –como los filtros de roca- la biomasa crece en el medio y el agua residual pasa a través de él. En el sistema de crecimiento suspendido –como fangos activos- la biomasa está bien combinada con las aguas residuales. Típicamente, los sistemas fijos de película requieren superficies más pequeñas que para un sistema suspendido equivalente del crecimiento, sin embargo, los sistemas de crecimiento suspendido son más capaces ante choques en el cargamento biológico y provee cantidades más altas del retiro para el DBO y los sólidos suspendidos que sistemas fijados de película.









 Filtros de desbaste

Los filtros de desbaste son utilizados para tratar particularmente cargas orgánicas fuertes o variables, típicamente industriales, para permitirles ser tratados por procesos de tratamiento secundario. Son filtros típicamente altos, filtros circulares llenados con un filtro abierto sintético en el cual las aguas residuales son aplicadas en una cantidad relativamente alta. El diseño de los filtros permite una alta descarga hidráulica y un alto flujo de aire. En instalaciones más grandes, el aire es forzado a través del medio usando sopladores. El líquido resultante está usualmente con el rango normal para los procesos convencionales de tratamiento.



 Fangos activos

Las plantas de fangos activos usan una variedad de mecanismos y procesos para usar oxígeno disuelto y promover el crecimiento de organismos biológicos que remueven substancialmente materia orgánica. También puede atrapar partículas de material y puede, bajo condiciones ideales, convertir amoniaco en nitrito y nitrato, y en última instancia a gas nitrógeno.



 Camas filtrantes (camas de oxidación)



Filtro oxidante en una planta rural.Se utiliza la capa filtrante de goteo utilizando plantas más viejas y plantas receptoras de cargas más variables, las camas filtrantes son utilizadas donde el licor de las aguas residuales es rociado en la superficie de una profunda cama compuesta de coke (carbón, piedra caliza o fabricada especialmente de medios plásticos). Tales medios deben tener altas superficies para soportar los biofilms que se forman. El licor es distribuido mediante unos brazos perforados rotativos que irradian de un pivote central. El licor distribuido gotea en la cama y es recogido en drenes en la base. Estos drenes también proporcionan un recurso de aire que se infiltra hacia arriba de la cama, manteniendo un medio aerobio. Las películas biológicas de bacteria, protozoarios y hongos se forman en la superficie media y se comen o reducen los contenidos orgánicos. Este biofilm es alimentado a menudo por insectos y gusanos.



 Placas rotativas y espirales

En algunas plantas pequeñas son usadas placas o espirales de revolvimiento lento que son parcialmente sumergidas en un licor. Se crea un flóculo biotico que proporciona el substrato requerido.



 Reactor biológico de cama móvil

El reactor biológico de cama móvil (MBBR, por sus siglas en inglés) asume la adición de medios inertes en vasijas de fangos activos existentes para proveer sitios activos para que se adjunte la biomasa. Esta conversión hace como resultante un sistema de crecimiento. Las ventajas de los sistemas de crecimiento adjunto son:



1) Mantener una alta densidad de población de biomasa

2) Incrementar la eficiencia del sistema sin la necesidad de incrementar la concentración del licor mezclado de sólidos (MLSS)

3) Eliminar el costo de operación de la línea de retorno de fangos activos (RAS).

P.D.:para cualquier persona que tenga español santillana 6to. Pag.118, este tipo de info les servirá.



 Filtros aireados biológicos

Filtros aireados (o anóxicos) biológicos (BAF) combinan la filtración con reducción biológica de carbono, nitrificación o desnitrificación. BAF incluye usualmente un reactor lleno de medios de un filtro. Los medios están en la suspensión o apoyados por una capa en el pie del filtro. El propósito doble de este medio es soportar altamente la biomasa activa que se une a él y a los sólidos suspendidos del filtro. La reducción del carbón y la conversión del amoniaco ocurre en medio aerobio y alguna vez alcanzado en un sólo reactor mientras la conversión del nitrato ocurre en una manera anóxica. BAF es también operado en flùjo alto o flujo bajo dependiendo del diseño especificado por el fabricante.



 Reactores biológicos de la membrana

MBR es un sistema con una barrera de membrana semipermeable o en conjunto con un proceso de fangos. Esta tecnología garantiza la remoción de todos los contaminantes suspendidos y algunos disueltos. La limitación de los sistemas MBR es directamente proporcional a la eficaz reducción de nutrientes del proceso de fangos activos. El coste de construcción y operación de MBR es usualmente más alto que el de un tratamiento de aguas residuales convencional de esta clase de filtros.



 Sedimentación secundaria

El paso final de la etapa secundaria del tratamiento es retirar los flóculos biológicos del material de filtro y producir agua tratada con bajos niveles de materia orgánica y materia suspendida.



Tanque de sedimentación secundaria en una planta de tratamiento rural



 Tratamiento terciario


El tratamiento terciario proporciona una etapa final para aumentar la calidad del efluente al estándar requerido antes de que éste sea descargado al ambiente receptor (mar, río, lago, campo, etc.) Más de un proceso terciario del tratamiento puede ser usado en una planta de tratamiento. Si la desinfección se practica siempre en el proceso final, es siempre llamada pulir el efluente.



 Filtración

La filtración de arena remueve gran parte de los residuos de materia suspendida. El carbón activado sobrante de la filtración remueve las toxinas residuales.



 Lagunaje



Esquema de una depuradora por lagunaje.El tratamiento de lagunas proporciona el establecimiento necesario y fomenta la mejora biológica de almacenaje en charcos o lagunas artificiales. Se trata de una imitación de los procesos de autodepuración que somete un río o un lago al agua residual de forma natural. Estas lagunas son altamente aerobias y la colonización por los macrophytes nativos, especialmente cañas, se dan a menudo. Los invertebrados de alimentación del filtro pequeño tales como Daphnia y especies de Rotifera asisten grandemente al tratamiento removiendo partículas finas. El sistema de lagunaje es barato y fácil de mantener pero presenta los inconvenientes de necesitar gran cantidad de espacio y de ser poco capaz para depurar las aguas de grandes núcleos.



 Tierras húmedas construidas

Las tierras húmedas construidas incluyen camas de caña y un rango similar de metodologías similares que proporcionan un alto grado de mejora biológica aerobia y pueden ser utilizados a menudo en lugar del tratamiento secundario para las comunidades pequeñas, también para la fitoremediacion.



Un ejemplo es una pequeña cama de cañas (o camas de lámina) utilizada para limpiar el drenaje del lugar de los elefantes en el parque zoológico de Chester en Inglaterra.



 Remoción de nutrientes

Las aguas residuales poseen nutrientes pueden también contener altos niveles de nutrientes (nitrógeno y fósforo) que eso en ciertas formas puede ser tóxico para peces e invertebrados en concentraciones muy bajas (por ejemplo amoníaco) o eso puede crear condiciones insanas en el ambiente de recepción (por ejemplo: mala hierba o crecimiento de algas). Las malas hierbas y las algas pueden parecer ser una edición estética, pero las algas pueden producir las toxinas, y su muerte y consumo por las bacterias (decaimiento) pueden agotar el oxígeno en el agua y asfixiar los pesces y a otra vida acuática. Cuando se recibe una descarga de los ríos a los lagos o a los mares bajos, los nutrientes agregados pueden causar pérdidas entrópicas severas perdiendo muchos peces sensibles a la contaminacion en el agua. La retirada del nitrógeno o del fósforo de las aguas residuales se puede alcanzar mediante la precipitación química o biológica.



La remoción del nitrógeno se efectúa con la oxidación biológica del nitrógeno del amoníaco a nitrato (nitrificación que implica nitrificar bacterias tales como Nitrobacter y Nitrosomonus), y entonces mediante la reducción, el nitrato es convertido al gas nitrógeno (desnitrificación), que se lanza a la atmósfera. Estas conversiones requieren condiciones cuidadosamente controladas para permitir la formación adecuada de comunidades biológicas. Los filtros de arena, las lagunas y las camas de lámina se pueden utilizar para reducir el nitrógeno. Algunas veces, la conversión del amoníaco tóxico al nitrato solamente se refiere a veces como tratamiento terciario.



La retirada del fósforo se puede efectuar biológicamente en un proceso llamado retiro biológico realzado del fósforo. En este proceso específicamente bacteriano, llamadas Polyphosphate que acumula organismos, se enriquecen y acumulan selectivamente grandes cantidades de fósforo dentro de sus células. Cuando la biomasa enriquecida en estas bacterias se separa del agua tratada, los biosólidos bacterianos tienen un alto valor del fertilizante. La retirada del fósforo se puede alcanzar también, generalmente por la precipitación química con las sales del hierro (por ejemplo: cloruro férrico) o del aluminio (por ejemplo: alumbre). El fango químico que resulta, sin embargo, es difícil de operar, y el uso de productos químicos en el proceso del tratamiento es costoso. Aunque esto hace la operación difícil y a menudo sucia, la eliminación química del fósforo requiere una huella significativamente más pequeña del equipo que la de retiro biológico y es más fácil de operar.



 Desinfección

El propósito de la desinfección en el tratamiento de las aguas residuales es reducir substancialmente el número de organismos vivos en el agua que se descargará nuevamente dentro del ambiente. La efectividad de la desinfección depende de la calidad del agua que es tratada (por ejemplo: turbiedad, pH, etc.), del tipo de desinfección que es utilizada, de la dosis de desinfectante (concentración y tiempo), y de otras variables ambientales. El agua turbia será tratada con menor éxito puesto que la materia sólida puede blindar organismos, especialmente de la luz ultravioleta o si los tiempos del contacto son bajos. Generalmente, tiempos de contacto cortos, dosis bajas y altos flujos influyen en contra de una desinfección eficaz. Los métodos comunes de desinfección incluyen el ozono, la clorina, o la luz UV. La Cloramina, que se utiliza para el agua potable, no se utiliza en el tratamiento de aguas residuales debido a su persistencia.



La desinfección con cloro sigue siendo la forma más común de desinfección de las aguas residuales en Norteamérica debido a su bajo historial de costo y del largo plazo de la eficacia. Una desventaja es que la desinfección con cloro del material orgánico residual puede generar compuestos orgánicamente clorados que pueden ser carcinógenos o dañinos al ambiente. La clorina o las "cloraminas" residuales puede también ser capaces de tratar el material con cloro orgánico en el ambiente acuático natural. Además, porque la clorina residual es tóxica para especies acuáticas, el efluente tratado debe ser químicamente desclorinado, agregándose complejidad y costo del tratamiento.



La luz ultravioleta (UV) se está convirtiendo en el medio más común de la desinfección en el Reino Unido debido a las preocupaciones por los impactos de la clorina en el tratamiento de aguas residuales y en la clorinación orgánica en aguas receptoras. La radiación UV se utiliza para dañar la estructura genética de las bacterias, virus, y otros patógenos, haciéndolos incapaces de la reproducción. Las desventajas dominantes de la desinfección UV son la necesidad del mantenimiento y del reemplazo frecuentes de la lámpara y la necesidad de un efluente altamente tratado para asegurarse de que los microorganismos objetivo no están blindados de la radiación UV (es decir, cualquier sólido presente en el efluente tratado puede proteger microorganismos contra la luz UV).



El ozono O3 es generado pasando el O2 del oxígeno con un potencial de alto voltaje resultando un tercer átomo de oxígeno y que forma O3. El ozono es muy inestable y reactivo y oxida la mayoría del material orgánico con que entra en contacto, de tal manera que destruye muchos microorganismos causantes de enfermedades. El ozono se considera ser más seguro que la clorina porque, mientras que la clorina que tiene que ser almacenada en el sitio (altamente venenoso en caso de un lanzamiento accidental), el ozono es colocado según lo necesitado. La ozonización también produce pocos subproductos de la desinfección que la desinfección con cloro. Una desventaja de la desinfección del ozono es el alto costo del equipo de la generación del ozono y que la cualificación de los operadores deben ser elevada. eso es todo!!



 Plantas de paquete y reactores de la hornada

Se han producido las plantas del paquete y los reactores de la hornada para utilizar menos espacio, tratar la basura difícil, ocuparse de flujo intermitente o alcanzar estándares ambientales más altos, un número de diseños de las plantas de tratamiento híbridas. Tales plantas combinan a menudo todas o por lo menos dos o tres etapas principales del tratamiento en una etapa combinada. En el Reino Unido, en donde una gran cantidad de plantas de tratamiento de aguas residuales ayudan a poblaciones pequeñas, las plantas del paquete son un alternativa viable a las estructuras discretas del edificio para cada etapa de proceso.



Por ejemplo, un proceso que combina el tratamiento y el establecimiento secundarios es el reactor secuencial de la hornada (SBR). Típicamente, el fango activado se mezcla con las aguas residuales entrantes crudas, se mezcla y se airea. La mezcla que resulta, será un efluente de la alta calidad. El fango colocado es escurrido y re aireado antes de que una proporción se vuelva a los trabajos. Las plantas de SBR ahora se están desplegando en muchas partes del mundo incluyendo North Liberty, Iowa, y Llanasa, North Wales.



La desventaja de tales procesos es ese control exacto de la sincronización, el mezclarse y se requiere la aireación. Esta precisión es alcanzada generalmente por los controles de computadora ligados a muchos sensores en la planta. Un sistema tan complejo, frágil es inadecuado a los lugares en donde tales controles pueden ser no fiables, o mal mantenidos, o donde la fuente de alimentación puede ser intermitente.



Las plantas del paquete se pueden referir como el colmo cargado o punto bajo cargado. Esto refiere a la manera que se procesa la carga biológica. En altos sistemas cargados, la etapa biológica se presenta con una alta carga orgánica y el material combinado del flóculo y orgánico entonces se oxigena por algunas horas antes de ser cargada nuevamente. En el sistema cargado bajo la etapa biológica contiene una carga orgánica baja y se combina con el flóculo para un largo plazo, relativamente.



 El tratamiento de los fangos

Los sólidos primarios gruesos y los bio sólidos secundarios acumulados en un proceso del tratamiento de aguas residuales se debe tratar y disponer de una manera segura y eficaz. Este material a menudo se contamina inadvertidamente con los compuestos orgánicos e inorgánicos tóxicos (por ejemplo: metales pesados). El propósito de la digestión es reducir la cantidad de materia orgánica y el número de los microorganismos presentes en los sólidos que causan enfermedades. Las opciones más comunes del tratamiento incluyen la digestión anaerobia, la digestión aerobia, y el abonamiento.



 La digestión anaeróbica

La digestión anaeróbica es un proceso bacteriano que se realiza en ausencia del oxígeno. El proceso puede ser la digestión termofílica en la cual el fango se fermenta en tanques en una temperatura de 55 °C o mesofílica, en una temperatura alrededor de 36 °C. Sin embargo permitiendo tiempo de una retención más corta, así en los pequeños tanques, la digestión termofílica es más expansiva en términos de consumo de energía para calentar el fango.



La digestión anaerobia genera biogás con una parte elevada de metano que se puede utilizar para el tanque y los motores o las micro turbinas del funcionamiento para otros procesos en sitio. En plantas de tratamiento grandes, se puede generar más energía eléctrica de la que las máquinas requieren. La generación del metano es una ventaja dominante del proceso anaeróbico. Su desventaja dominante es la del largo plazo requerido para el proceso (hasta 30 días) y el alto costo de capital.



La planta de tratamiento de aguas residuales de Goldbar en Edmonton, Alberta, Canadá utiliza actualmente el proceso. Bajo condiciones del laboratorio es posible generar directamente cantidades útiles de electricidad del fango orgánico usando bacterias electroquímicas activas naturales. Potencialmente, esta técnica podría conducir a una forma ecológica de generación de energía, pero para ser eficaz, una célula de combustible microbiana debe maximizar el área de contacto entre el efluente y la superficie bacteria-revestida del ánodo, lo que podría disminuir seriamente el rendimiento del proceso.


 Digestión aeróbica

La digestión aeróbica es un proceso bacteriano que ocurre en presencia del oxígeno. Bajo condiciones aeróbicas, las bacterias consumen rápidamente la materia orgánica y la convierten en el bióxido de carbono. Una vez que haya una carencia de la materia orgánica, las bacterias mueren y son utilizadas como alimento por otras bacterias. Esta etapa del proceso se conoce como respiración endógena. La reducción de los sólidos ocurre en esta fase. Porque ocurre la digestión aeróbica mucho más rápidamente, los costos de capital de digestión aerobia son más bajos. Sin embargo, los gastos de explotación son característicos por ser mucho mayores para la digestión aeróbica debido a los costes energéticos para la aireación necesitada para agregar el oxígeno al proceso.



 La composta o abonamiento

El abonamiento o composta es también un proceso aeróbico que implica el mezclar de los sólidos de las aguas residuales con fuentes del carbón tales como aserrín, paja o virutas de madera. En presencia del oxígeno, las bacterias digieren los sólidos de las aguas residuales y la fuente agregada del carbón y, al hacer eso, producen una cantidad grande de calor. Los procesos anaerobios y aerobios de la digestión pueden dar lugar a la destrucción de microorganismos y de parásitos causantes de enfermedades a un suficiente nivel para permitir que los sólidos digeridos que resultan sean aplicados con seguridad a la tierra usada como material de la enmienda del suelo (con las ventajas similares a la turba) o usada para la agricultura como fertilizante a condición de que los niveles de componentes tóxicos son suficientemente bajos.



 La depolimerización termal

La depolimerización termal utiliza pirólisis acuosa para convertir los organismos complejos reducidos al aceite. El hidrógeno en el agua se inserta entre los vínculos químicos en polímeros naturales tales como grasas, las proteínas y la celulosa. El oxígeno del agua combina con el carbón, el hidrógeno y los metales. El resultado es aceite, gases combustibles de la luz tales como metano, propano y butano, agua con las sales solubles, bióxido de carbono, y un residuo pequeño del material insoluble inerte que se asemeja a la roca y al carbón pulverizados. Se destruyen todos los organismos y muchas toxinas orgánicas. Las sales inorgánicas tales como nitratos y fosfatos siguen siendo en el agua después del tratamiento en los niveles suficientemente altos que el tratamiento adicional está requerido.



La energía de descomprimir el material se recupera, y el calor y la presión de proceso se acciona generalmente de los gases combustibles ligeros. El aceite se trata generalmente más lejos para hacer un grado ligero útil refinado del aceite, tal como algunos diésel y aceites de calefacción, y después se vende.



La elección de un método de tratamiento sólido de las aguas residuales depende de la cantidad de sólidos generados y de otras condiciones específicas del lugar. Sin embargo, generalmente el abonamiento es lo más a menudo posible aplicado a los usos en pequeña escala seguidos por la digestión aerobia y entonces la digestión anaerobia para grandes escalas como en los municipios.



 Deposición de fangos

Cuando se produce un fango líquido, un tratamiento adicional puede ser requerido para hacerlo conveniente para la disposición final. Típicamente, los fangos se espesan (desecado) para reducir los volúmenes transportados para la disposición. Los procesos para reducir el contenido en agua incluyen lagunas en camas de sequía para producir una torta que pueda ser aplicada a la tierra o ser incinerada; el presionar, donde el fango se filtra mecánicamente, a través de las pantallas del paño para producir a menudo una torta firme; y centrifugación donde el fango es espesado centrífugo separando el sólido y el líquido. Los fangos se pueden disponer por la inyección líquida para aterrizar o por la disposición en un terraplén. Hay preocupaciones por la incineración del fango debido a los agentes contaminadores del aire en las emisiones, junto con el alto coste de combustible suplemental, haciendo esto medios menos atractivos y menos comúnmente construidos del tratamiento y de la disposición del fango.



No hay proceso que elimine totalmente los requisitos para la disposición de bio sólidos. En Australia del sur, después de la centrifugación, el fango entonces es secado totalmente por la luz del sol. Los bio sólidos ricos en nutrientes entonces se proporcionan a los granjeros para utilizar como fertilizante natural. Este método ha reducido la cantidad de terraplén generada por el proceso cada año.



 El tratamiento en el ambiente de recepción

La introducción de aguas residuales que trata la planta influye en los procesos de muchos ríos pequeños, en una planta de tratamiento de aguas residuales se diseñan los procesos naturales del tratamiento que ocurren en el ambiente, si ese ambiente es un cuerpo natural del agua o la tierra. Si no se ha sobrecargado, las bacterias en el ambiente consumirán los contaminantes orgánicos, aunque ésta reducirá los niveles del oxígeno en el agua y puede cambiar perceptiblemente la ecología total del agua de recepción. Las poblaciones bacterianas nativas alimentan en los contaminantes orgánicos, y los números de microorganismos que causan enfermedades son reducidos por condiciones ambientales naturales tales como depredación, exposición a la radiación ultravioleta, etc. Por lo tanto en caso de que el ambiente de recepción proporcione un de alto nivel de la dilución, un alto grado del tratamiento de aguas residuales no puede ser requerido. Sin embargo, la evidencia reciente ha demostrado que los niveles muy bajos de ciertos contaminantes en aguas residuales, incluyendo las hormonas (de la agricultura animal y del residuo de píldoras humanas del control de la natalidad) y los materiales sintéticos tales como phthalates, pueden tener un impacto adverso imprevisible en el medio natural y potencialmente en seres humanos si el agua se reutiliza para el agua potable. En los E.E.U.U., las descargas incontroladas de las aguas residuales al ambiente no se permiten bajo ley, y los requisitos terminantes de la calidad del agua han de ser conocidos. Una amenaza significativa en las décadas que vienen será las descargas incontroladas de aumento de las aguas residuales dentro de países en vías de desarrollo rápidamente.



 El déficit mundial del tratamiento

Visto de una perspectiva mundial existe capacidad inadecuada del tratamiento de las aguas residuales, especialmente en países poco desarrollados. Esta circunstancia ha existido desde, por lo menos, los años 70 y es debido a la superpoblación, a la crisis del agua y al costo de construir sistemas de tratamiento de aguas residuales. El resultado del tratamiento inadecuado de las aguas residuales es aumentos significativos de la mortalidad (sobre todo) de enfermedades prevenibles; por otra parte, este impacto de la mortalidad es particularmente alto entre los infantes y otros niños en países subdesarrollados, particularmente en los continentes de África y de Asia. Particularmente, en el año 2000, los Naciones Unidas han establecido que 2.64 mil millones personas tenían el tratamiento y/o disposición de las aguas residuales inadecuado. Este valor representó a 44 por ciento de la población global, pero en África y Asia aproximadamente la mitad de la población no tenía ningún acceso cualesquiera a los servicios del tratamiento de aguas residuales.



 Potenciales impactos ambientales

Los contaminantes de las aguas servidas municipales, o aguas servidas domésticas, son los sólidos suspendidos y disueltos que consisten en: materias orgánicas e inorgánicas, nutrientes, aceites y grasas, sustancias tóxicas, y microorganismos patógenos. Los desechos humanos sin un tratamiento apropiado, eliminados en su punto de origen o recolectados y transportados, presentan un peligro de infección parasitaria (mediante el contacto directo con la materia fecal), hepatitis y varias enfermedades gastrointestinales, incluyendo el cólera y tifoidea (mediante la contaminación de la fuente de agua y la comida). Cabe mencionar que el agua de lluvia urbana pueden contener los mismos contaminantes, a veces en concentraciones sorprendentemente altas.



Cuando las aguas servidas son recolectadas pero no tratadas correctamente antes de su eliminación o reutilización, existen los mismos peligros para la salud pública en las proximidades del punto de descarga. Si dicha descarga es en aguas receptoras, se presentarán peligrosos efectos adicionales (p.ej. el hábitat para la vida acuática y marina es afectada por la acumulación de los sólidos; el oxígeno es disminuido por la descomposición de la materia orgánica; y los organismos acuáticos y marinos pueden ser perjudicados aún más por las sustancias tóxicas, que pueden extenderse hasta los organismos superiores por la bio-acumulación en las cadenas alimenticias). Si la descarga entra en aguas confinadas, como un lago o una bahía, su contenido de nutrientes puede ocasionar la eutrofización, con molesta vegetación que puede afectar a las pesquerías y áreas recreativas. Los desechos sólidos generados en el tratamiento de las aguas servidas (grava, cerniduras, y fangos primarios y secundarios) pueden contaminar el suelo y las aguas si no son manejados correctamente.



Los proyectos de aguas servidas son ejecutados a fin de evitar o aliviar los efectos de los contaminantes descritos anteriormente en cuanto al ambiente humano y natural. Cuando son ejecutados correctamente, su impacto total sobre el ambiente es positivo.



Los impactos directos incluyen la disminución de molestias y peligros para la salud pública en el área de servicio, mejoramientos en la calidad de las aguas receptoras, y aumentos en los usos beneficiosos de las aguas receptoras. Adicionalmente, la instalación de un sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas posibilita un control más efectivo de las aguas servidas industriales mediante su tratamiento previo y conexión con el alcantarillado público, y ofrece el potencial para la reutilización beneficiosa del efluente tratado y de los fangos.



Los impactos indirectos del tratamiento de las aguas residuales incluyen la provisión de sitios de servicio para el desarrollo, mayor productividad y rentas de las pesquerías, mayores actividades y rentas turísticas y recreativas, mayor productividad agrícola y forestal o menores requerimientos para los fertilizantes químicos, en caso de ser reutilizado el efluente y los fangos, y menores demandas sobre otras fuentes de agua como resultado de la reutilización del efluente.



De éstos, varios potenciales impactos positivos se prestan para la medición, por lo que pueden ser incorporados cuantitativamente en el análisis de los costos y beneficios de varias alternativas al planificar proyectos para las aguas servidas. Los beneficios para la salud humana pueden ser medidos, por ejemplo, mediante el cálculo de los costos evitados, en forma de los gastos médicos y días de trabajo perdidos que resultarían de un saneamiento defectuoso. Los menores costos del tratamiento de agua potable e industrial y mayores rentas de la pesca, el turismo y la recreación, pueden servir como mediciones parciales de los beneficios obtenidos del mejoramiento de la calidad de las aguas receptoras. En una región donde es grande la demanda de viviendas, los beneficios provenientes de proporcionar lotes con servicios pueden ser reflejados en parte por la diferencia en costos entre la instalación de la infraestructura por adelantado o la adecuación posterior de comunidades no planificadas.



A menos que sean correctamente planificados, ubicados, diseñados, construidos, operados y mantenidos, es probable que los proyectos de aguas servidas tengan un impacto total negativo y no produzcan todos los beneficios para los cuales se hizo la inversión, afectando además en forma negativa a otros aspectos del medio ambiente.



Problemas socioculturales

Las instalaciones de tratamiento requieren tierra; su ubicación puede resultar en la repoblación involuntaria. Es más, las obras de tratamiento y eliminación pueden crear molestias en las cercanías inmediatas, al menos ocasionalmente. A menudo, las tierras y los barrios elegidos, corresponden a los "grupos vulnerables" que son los menos capacitados para afrontar los costos de la reubicación y cuyo ambiente vital ya está alterado. Se debe tener cuidado de ubicar las instalaciones de tratamiento y eliminación donde los olores o ruidos no molestarán a los residentes u otros usuarios del área, manejar la reubicación con sensibilidad, e incluir en el plan de atenuación del proyecto, provisiones para mitigar o compensar los impactos adversos sobre el medio ambiente humano. Si no se incluye estas consideraciones en la planificación del proyecto, existe el riesgo sustancia



 Tecnología apropiada

El concepto de la tecnología apropiada en los sistemas de agua servida, abarca dimensiones técnicas, institucionales, sociales y económicas. Desde un punto de vista técnico e institucional, la selección de tecnologías no apropiadas, ha sido identificada como una de las principales causas de fallas en el sistema. El ambiente de las aguas servidas es hostil para el equipo electrónico, eléctrico y mecánico. Su mantenimiento es un proceso sin fin, y requiere de apoyo (repuestos, laboratorios, técnicos capacitados, asistencia técnica especializada, y presupuestos adecuados). Aun en los países desarrollados, son los sistemas más sencillos, elegidos y diseñados con vista al mantenimiento, los que brindan un servicio más confiable. En los países en desarrollo, donde es posible que falten algunos ingredientes para un programa exitoso de mantenimiento, ésta debe ser la primera consideración al elegir tecnologías para las plantas de tratamiento y estaciones de bombeo.



En comunidades pequeñas y ambientes rurales, las opciones técnicas suelen ser más sencillas, pero las consideraciones institucionales se combinan con las sociales y siguen siendo extremadamente importantes. Las instituciones locales deben ser capaces de manejar los programas o sistemas de saneamiento; la participación comunitaria puede ser un elemento clave en su éxito. Son importantes las acostumbradas preferencias sociales y prácticas; algunas pueden ser modificadas mediante programas educativos, pero otras pueden estar arraigadas en los valores culturales y no estar sujetas al cambio.



La economía forma parte de la decisión de dos maneras. No es sorprendente que las tecnologías más sencillas, seleccionadas por su facilidad de operación y mantenimiento, suelen ser las menos costosas para construir y operar. Sin embargo, aun cuando no lo sean, como puede ser el caso cuando gran cantidad de tierra debe ser adquirida para los estanques de estabilización, un sistema menos costoso que fracasa, finalmente sería más costoso que otro más caro que opera de manera confiable.